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Ehizaren legearen egitasmoa Legebiltzarrean sartu da, nola ez, bere onarpena lortzeko asmoz.

Ehiza, landa lursail eta mendietan egiten denez, baserritarrok bete-betean gaude afektatuta, bai lur jabe bezala bai landa eremuetako bizilagun gisara.

Hori dela eta, Eusko Jaurlaritzako aurreko agintariek baserritar, landaguneko bizilagun, ekolojista eta ehiztarien adostasuna landu zuten eta baita, lortu ere. Tamalez, burokrazioaren moteltasunarengatik, ez zuten nahiko astirik izan Legea bere osotasunean tramitatu eta onartua uzteko.

Oraingoan, Lege berdintsuarekin datoz Jaurlaritzako agintari berriak eta honenbestez, aurreko agintaldiaren egindakoarekin koherentzi osoz, ENBA  sindikatuak bere babesa eskeiniki nahi dio.

Azken uneontan, politika munduko giro nahasiaz baliatuz, norbaitek aurrez emandako hitza jan nahi badu, beraien ardura da. Beraiena bakarrik.

 

El Gobierno Vasco, con su consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial; Agricultura y Pesca, Pilar Unzalu al frente, ha presentado en el Parlamento Vasco el proyecto de Ley de Caza para su tramitación y, en su caso, aprobación.

 

El proyecto de Ley presentado es, salvo cuatro detalles nimios, idéntico al elaborado por el gobierno anterior que, tras un arduo trabajo de cocina entre los representantes de los cazadores, baserritarras y ecologistas, llegó a lograr un amplio consenso tanto sectorial como político.

 

ENBA participó anteriormente en numerosas reuniones con Martín Askasibar, director responsable de la Ley en el anterior departamento de Agricultura, junto con representantes de la Federación de Caza y otras asociaciones y, tal y como hemos reconocido anteriormente, se logró un acuerdo, a pesar de todos los pelos en la gatera que nos tuvimos que dejar por ambas partes, satisfactorio en su globalidad.

 

Pues bien, tras haberle solicitado desde ENBA al actual departamento que reactivase la aprobación de la Ley y que para ello, lo más eficaz sería, retomar el proyecto del gobierno anterior (que también contaba con el respaldo socialista) y acelerar así su tramitación, la consejera Pilar Unzalu ya ha enviado el proyecto de ley al Parlamento, lo ha defendido ante la comisión correspondiente y actualmente, nos encontramos en periodo de alegaciones.

 

Desde ENBA queremos reiterar nuestro apoyo a dicho proyecto de Ley por 2 razones;  en primer lugar, porque es un buen proyecto de ley e integra de forma equilibrada los intereses de los diferentes sectores afectados por la práctica de la caza y en segundo lugar, porque es un proyecto de Ley idéntico al aprobado por el Gobierno liderado por Ibarretxe y al que, de forma pública y publicada, dimos respaldo tanto ENBA como la Federación de Caza.

 

Río revuelto, ganancia de ....

La organización agraria ENBA de Euskadi fue el pasado mes de mayo al Parlamento Vasco para estar con los diferentes grupos políticos allí presentes a fin de renovar nuestro apoyo al proyecto de Ley depositado en sede parlamentaria y trasladarles nuestra inquietud ante los movimientos contrarios observados entre los representantes de los cazadores.

 

Desde ENBA mostramos nuestra extrañeza ante los duros ataques que ha sufrido la Ley por parte de la asociación ADECAP que ha explicitado un rechazo frontal ante dicho proyecto de Ley y en ese sentido, ya ha empezado a trabajar para recabar el respaldo político a sus posicionamientos.

 

Pues bien, desde ENBA encuadramos estas afirmaciones belicosas como un intento de reabrir el debate desde un inicio sobre dicho texto, echar para atrás el consenso logrado con el anterior Gobierno y lograr de paso, un texto más favorable a los intereses de los cazadores. Es decir, remover el agua del río parlamentario para así, aprovechándose del clima de enfrentamiento político, recabar apoyos parlamentarios para un posicionamiento favorable para ellos pero que, dicho sea de paso, provocaría el rechazo por parte de organizaciones agrarias como ENBA, asociaciones de vecinos del medio rural (Zaindu Bizia) y otras entidades más.

 

No lo vamos a permitir y es por ello que la organización agraria ENBA volverá al Parlamento Vasco a estar con los grupos parlamentarios para convencerles que apoyen el proyecto de ley y que olvidándose de extrañas y peligrosas estrategias de guerras políticas que no nos llevan a ninguna parte, respalden este texto, idéntico al aprobado por el Gobierno tripartito liderado por Ibarretxe y que, en aquel entonces, concitó el apoyo de baserritarras, ecologistas y cazadores mientras ahora, éstos últimos, sin saber porqué lo quieren derribar.

 

Líneas maestras de la Ley de Caza de Euskadi

 

  • Se entiende por pieza de caza los animales salvajes o domésticos asilvestrados que figuren en la relación de especies cinegéticas aprobada por el Gobierno Vasco.
  • Las repoblaciones o sueltas de especies deberán ser autorizadas por la Diputación correspondiente
  • Las piezas de caza no podrán mantenerse en cautividad sin autorización. Solamente podría comerciarse con los ejemplares y huevos procedentes de granjas cinegéticas legales.
  • Quien hiera una pieza podrá entrar a cobrarla en el terreno correspondiente con el arma abierta  descargada y el perro atado. Si éste terreno estuviese cerrado, necesitará permiso de su titular para entrar en él y si le fuese negado, podrá pedir que se le entregue la pieza abatida, si fuese hallada y pudiese ser recogida.
  • El aprovechamiento de los recursos cinegéticos se realizará sobre la base de una planificación de los recursos dependiendo de qué tipo de terreno sea.
  • Los terrenos pueden ser clasificados en:
    • Terrenos cinegéticos
      • Terrenos de aprovechamiento común. Terrenos destinados a la caza tradicional y ordenadas de especies migratorias, reguladas por la Diputación, con una superficie mínima continua de 100 hectáreas independientemente del carácter público o privado de la propiedad.
      • Zonas de caza controlada. Son terrenos que por su interés se considera necesario ordenar el ejercicio de la caza a través de un Plan Técnico de Ordenación Cinegética. Serán gestionados directamente por la Diputación o por otra entidad colaboradora (asociaciones cazadores, etc.) en cuyo caso deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y contrato de guardería cinegética.
      • Cotos de caza. Deberán tener una superficie mínima continua de 500 hectáreas los de caza menor y de 1.000 hectáreas los de caza mayor y contar con una Plan Técnico de Ordenación Cinegética.
      • Zonas de adiestramiento de perros de caza y actividades cinegéticas

 

* Las Diputaciones o entidades locales podrán promover cotos de caza o zonas de caza controlada en su término, con independencia del carácter público o privado de los terrenos, siempre que tengan la autorización de quienes tengan la propiedad del 90% del terreno afectado.

 

 

    • Terrenos No Cinegéticos
      • Refugios de fauna
      • Vedados de caza
    • Terrenos de Régimen Cinegético Especial
      • Espacios Naturales Protegidos
      • Red Natura 2.000
      • Áreas protegidas por instrumentos internacionales
      • Zonas de seguridad. Son clasificados como tal los terrenos en los que van a adoptarse medidas especiales para garantizar la protección de personas y sus bienes. En estas zonas está prohibida la caza con armas a excepción de los puestos fijos ya establecidos y reconocidos por la Diputación.

Se entiende por zonas de seguridad, con sus correspondientes límites:

+ Vías y caminos de uso público, vías férreas con sus zonas de servidumbre. Límite: 50 metros.

+ Bidegorris y vías verdes. Límite: 20 metros.

+ Aguas públicas. Límite el fijado en el PTS.

+ Núcleos urbanos y rurales, edificios habitables aislados, explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos, etc. Límite: 200 metros.

 

* estos límites no serán de aplicación a los caminos de menos de 2 metros de ancho y a las vías verdes, cuando la persona cazadora pueda ver 250 metros en cada sentido del camino.

* Para establecer nuevos puestos fijos en zonas de seguridad la Diputación deberá contar con el permiso del titular del terreno y de los colindantes cuyas viviendas o instalaciones ganaderas resulten afectadas.

 

Otras cuestiones:

-         Los cercados y vallados de los terrenos de suelo rústico deberán hacerse de forma que NO impidan la circulación de la fauna silvestre o cinegética.

-         Se prohíbe la caza en días de nieve o cuando por la niebla, etc. la visibilidad sea inferior a 250 metros.

-         Se prohíbe transportar armas aun enfundadas en tractores o maquinaria agrícola.

-         Se prohíbe cazar de noche sin autorización expresa ni el uso de luces que iluminen el blanco.

-         Los perros deberán mantenerse en todo momento bajo control; se considera que están fuera de su control cuando estén a más de 50 metros del cazador, en terreno despejado, o de 15 metros en otro terreno, salvo en el ejercicio de la caza.

-         Se prohíbe cazar en terrenos cultivados aun sin cosechar y disparar en dirección a invernaderos u otras instalaciones dañables o en dirección al ganado o sus proximidades.

-         Los daños ocasionados por las piezas de caza procedentes de los terrenos cinegéticos serán responsabilidad del titular de su aprovechamiento o en su defecto del propietario del terreno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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