instagramFacebookTwitter

Después de años mareando la perdiz y dos pasitos para adelante y cuatro para atrás, parece ser que las cosas van cogiendo cuerpo y ahora ya por Ley, desde el 3 de octubre, toda la leche que sea vendida o comprada, sea de vaca, oveja o cabra, deberá hacerse bajo contrato entre ganadero y primer comprador o industria.

El Real Decreto (RD 1363/2012 publicado en el BOE del 2 de octubre) recoge una serie de cuestiones básicas para el buen funcionamiento de la cadena láctea como son, en primer lugar, la estructuración de los productores bien Organizaciones de Productores (OP) o en su caso Cooperativas de cierta dimensión; en segundo lugar, la obligatoriedad de la suscripción de un contrato para toda compraventa de leche (sea de la especie que sea); el reforzamiento de la Interprofesional Láctea en tercer lugar a través de formulas como la extensión de norma y finalmente, para el sector quesero, la regulación de oferta en quesos.

 

Comenzando por las Organizaciones de Productores (OP) debemos aclarar que son asociaciones que, voluntariamente, crean los ganaderos con el objetivo de aunar la oferta de leche y así ganar capacidad negociadora frente a primeros compradores o industrias, tanto lácteas como queseras para lo que deberá contar con un volumen mínimo que va desde las 200.000 toneladas en el caso de la leche de vaca hasta las 1.000 toneladas en el caso de leche de ovino amparada por DOP tomando como referencia para el cálculo el volumen correspondiente a los 12 meses anteriores a la presentación de solicitud de reconocimiento.

En el caso cooperativo será la propia cooperativa, siempre y cuando alcance los mínimos de volumen de litros, la que funcione como una OP.

Todo lo que debe recoger el contrato

El nuevo Real decreto recoge que toda compraventa de leche cruda entre ganadero y primer comprador o industria deberá hacerse bajo contrato escrito antes de efectuarse la entrega de leche y recogerá, como mínimo, los siguientes datos: identificación de las partes, objeto del contrato, precio (fijo o variable en función de indicadores de volumen y/o calidad), volumen entregado y calendario de suministros, duración del contrato, condiciones de pago, modalidades de recogida o suministro y reglas aplicables en caso de fuerza mayor.

La duración mínima del contrato, salvo rechazo expreso, será de un año y se podrá incluir, si así se estima oportuno, la adscripción a un sistema de arbitraje de la Interprofesional INLAC.

En el caso de los socios de cooperativas no deberá formalizarse el contrato escrito siempre y cuando bien los estatutos o acuerdos de la cooperativa contemplen los aspectos antes mencionados.

En el caso de grandes Ops o de asociaciones de Ops el volúmen negociable no deberá superar el 33% de la producción total del Estado en el que se efectúe el suministro o en ningún caso, superar el 3,5% de la producción total de la UE.

INTERPROFESIONAL para todos y sustentada entre todos

La Interprofesional Láctea INLAC compuesta por organizaciones agrarias, industrias y cooperativas y que desde su nacimiento hace unos años ya, sobrevive a duras penas y con grandes altibajos, recibe un fuerte espaldarazo con este Real Decreto puesto que además de reafirmar sus objetivos fundacionales como es promocionar el consumo de productos lácteos, realizar estudios de mercado para dotarlo de transparencia, seguir la evolución del consumo y de los hábitos de consumo, etc. elaborará los contratos tipos compatibles con la legalidad para que los ganaderos que, a pesar de todo, vayan por libre tengan una referencia clara y válida.

INLAc podrá trabajar estos aspectos pero, al mismo tiempo, queda bien claro que de ninguna manera podrán negociarse precios o particiones de mercados que distorsionen la libre competencia y para ello estará, como hasta ahora, la Comisión Nacional de la Competencia. Los acuerdos que, respetando la legislación sobre competencia, sean adoptados por INLAC deberán ser notificados tanto a la Comisión Europea como al Ministerio y salvo respuesta contraria, el acuerdo será de obligada aplicación al conjunto de los agentes presentes en INLAC a través de un procedimiento conocido como extensión de norma.

Regulación de quesos con denominación

En el caso de quesos acogidos a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), siempre y cuando las 2/3 partes de los productores lleguen a un acuerdo, se podrá solicitar a la autoridad competente la aprobación de una serie de medidas de regulación de la oferta que, en principio, deberán ser de carácter temporal. En el caso nuestro, el queso amparado por la DOP Idiazabal, siempre que así se considerase, debería tramitar ante el Ministerio la solicitud de regulación de la oferta.

 

Suscríbete a GAINBEGIRADA

Introduce un nombre y una dirección electrónica válida para recibir GAINBEGIRADA, nuestro boletín electrónico.

captcha 

Euskalmetlogo Lactologicologo Nekagip Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAClogo PagoUnicologo AsuntosEuropeos
Subir