La Diputación Foral de Gipuzkoa publicó en el BOG del 28 de febrero de 2013 las novedades fiscales para el IRPF-2013.
Al objeto disipar cualquier posible duda y sus consiguientes consecuencias económicas para nuestras explotaciones, desde ENBA aconsejamos tener bien en cuenta las siguientes instrucciones:
REGIMEN TRANSITORIO PARA EL PERIODO IMPOSITIVO 2013 (Es decir, la campaña de renta de este mes de mayo):
- Como regla general, se fija en 300.000 euros la magnitud de referencia para el año 2012 correspondiente al volumen de operaciones. Es decir, todos los que en el año 2012 tuvieron un volumen de operaciones (ingresos + subvenciones) superior a 300.000 euros, pasan AUTOMATICAMENTE, al sistema de Estimacion directa simplificada (en la modalidad simplificada de la estimación directa y sólo para las actividades agrícolas y ganaderas, el porcentaje minorable en concepto de amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación se fija en un 35%).
- Sólo para las actividades agrícolas y ganaderas: Si por el volumen de INVERSIONES realizado en el 2012 me "conviene" tributar en el sistema de Estimación Directa General (y no en el sistema simplificado), debo hacer el "cambio" en Hacienda (rellenar la declaración censal, impreso 036), antes del 31 de marzo de 2013.
* Para los que hasta ahora han tributado en módulos y en el 2012 tuvieran un volumen de operaciones superior a 300.000 euros y por las inversiones realizadas, duden de qué régimen de estimación directa les conviene (general o simplificado), lo más conveniente será estudiarlo en su centro de gestión antes del 31 de marzo de 2012.
- Como regla general, se fija en 300.000 euros la magnitud de referencia para el año 2012 correspondiente al volumen de operaciones. Es decir, todos los que en el año 2012 tuvieron un volumen de operaciones (ingresos + subvenciones) superior a 300.000 euros, pasan AUTOMATICAMENTE, al sistema de Estimacion directa simplificada (en la modalidad simplificada de la estimación directa y sólo para las actividades agrícolas y ganaderas, el porcentaje minorable en concepto de amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación se fija en un 35%).
- Sólo para las actividades agrícolas y ganaderas: Si por el volumen de INVERSIONES realizado en el 2012 me "conviene" tributar en el sistema de Estimación Directa General (y no en el sistema simplificado), debo hacer el "cambio" en Hacienda (rellenar la declaración censal, impreso 036), antes del 31 de marzo de 2013.
* Para los que hasta ahora han tributado en módulos y en el 2012 tuvieran un volumen de operaciones superior a 300.000 euros y por las inversiones realizadas, duden de qué régimen de estimación directa les conviene (general o simplificado), lo más conveniente será estudiarlo en su centro de gestión antes del 31 de marzo de 2012.