Gipuzkoako ENBA nekazal elkarteak Batzar Nagusietako taldeengana jo berri du PFEZren aldaketan, baserri munduan ematen den minifundismoari aurre egin, Lur Funtsa Publikoa indartu eta bide batez, hain beharrezko dugu belaunaldi aldaketa xamurtzeko aldaketa txerta dezaten.
Gaur egunean, Euskadiko ustialekuen azaleraren bataz besteko 11,9 hektareatakoa da, estatuko azaleraren erdia hain juxtu eta bestalde, adin nagusiko baserritarren artean lurra saltzeko dagoen zailtasun kulturalaren aurrean, tratamendu fiskalak oztopatu edo zaildu egiten du, lur mugikortasuna eta belaunaldi aldaketa gauzatzeko hain beharrezkoa dugu gazteen inkorporazioa.
ENBAk Batzar Nagusietan planteatu duenez, 1995ean Nekazaritza ustiapenak modernizatzeak Foru Dekretuan onartu, eta handik 5 urteetara bertan behera erori zen, nekazaritza iharduera helburu duen lur eta nekazal ondare salmentaren ondorioz lorturiko ondare gehikuntzarako exentzioa berreskuratzea lortu nahi da, salmenta bitartez, nekazal lur eta ondarearen mugikortasuna, ustialekuen tamaina egokia eta sektorea gaztetzea helburu izanik.
La organización agraria ENBA ha presentado a los grupos junteros de Gipuzkoa una alegación al Anteproyecto de Norma Foral por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias cuyo objetivo es facilitar la transmisión de tierras agrarias, bien entre particulares bien a través de Fondos de Suelo Agrario (Bancos de Tierras) y así, impulsar el acceso a la tierra de los jóvenes y posibilitar el tan necesario, relevo generacional en el caserío.
Antecedentes: Minifundismo y legislación “a desarrollar”
La Comunidad Autónoma de Euskadi cuenta con un total de 15.843 explotaciones agrarias (Datos de la Encuesta sobre Estructura de las explotaciones agrarias, 2013, INE) y aún teniendo en cuenta la dispar realidad entre los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa frente al de Araba, la Superficia Agraria Útil media es de 11,9 hectáreas cuando la media estatal es de 24,7 hectáreas, es decir, nuestra SAU es algo menor del 50% de la SAU media española.
Si bien el minifundismo ha sido una característica histórica de nuestra agricultura, no es menos cierto que el mercado actual, abierto y globalizado, nos obliga a tener muy en cuenta factores como la dimensión de nuestras explotaciones, especialmente, en el momento de abordar los actuales mercados, encauzados en la distribución moderna, y particularmente, cuando pretendemos impulsar modos de gestión interna de la explotación que permitan y/o faciliten la compatibilidad del trabajo con la vida familiar y social de los escasos jóvenes que optan por seguir o ponerse al frente de las explotaciones.
En este sentido, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, en su artículo 5, recoge entre sus fines principales, la mejora de las estructuras agrarias y la creación de explotaciones agrarias viables y sostenibles y por otra parte, en su artículo 6, recoge entre sus objetivos, “Potenciar y preservar, en su caso, un dimensionamiento estructural de las explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica”.
Igualmente, en su artículo 14, se recoge la creación de Fondos de Suelo Agrario afirmando que “Estos fondos tendrán ámbito foral y estarán constituidos por estructuras patrimoniales concernientes a los suelos agrarios o bienes o derechos ligados al suelo agrario captados en cada territorio histórico. 2. Las administraciones públicas vascas fomentarán las cesiones voluntarias del uso del suelo agrario y de los bienes o derechos ligados al mismo a los fondos de suelo agrario. A tal fin, los propietarios de suelo agrario que cedan su uso y el de los bienes y derechos ligados al mismo de forma voluntaria a un fondo de suelo agrario, podrán beneficiarse de las medidas de fomento previstas en el artículo 96” donde se recoge expresamente “se establecerán, de conformidad con las prescripciones fijadas en la normativa comunitaria, las medidas de fomento, incluidas las de tipo fiscal, que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley”.
Por todo ello, en este contexto y con esta legislación a desarrollar, desde ENBA estimamos conveniente que desde las Administraciones, y muy especialmente, valíendose de una potente herramienta como es la política fiscal, se impulsen determinadas dinámicas para agilizar la movilidad de las tierras bien directa bien a través de intermediarios públicos como los Fondos o Bancos de Tierras y facilitar así, la incorporación de jóvenes al sector para lograr, el tan ansiado relevo generacional.
Por eso mismo, analizando el Anteproyecto de Norma Foral por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, desde ENBA
SOLICITAMOS
La modificación del art. 42 de la N.F. 3/2014 DE 17 DE ENERO, DEL Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo a las GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS.
Desde ENBA proponemos recuperar o prorrogar, el beneficio fiscal relativo a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas, tal y como se recogía en la DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL D.F. 109/95 de 21 de noviembre, por el que se adaptaba la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las medidas tributarias recogidas en la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de explotaciones agrarias.
Dicho artículo, decía literalmente : “Los incrementos netos de patrimonio que se pongan de manifiesto durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor de este Decreto Foral, derivados de trasmisiones de fincas rústicas o explotaciones agrarias, quedarán incluidos en el rendimiento neto resultante de la aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la cuantía que se establezca reglamentariamente según el periodo de permanencia de los activos en el patrimonio del sujeto pasivo y siempre que las transmisiones no superen el importe que se fije reglamentariamente.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que las fincas rústicas o explotaciones agrarias transmitidas se destinen por el adquirente a la constitución o consolidación de explotaciones agrarias prioritarias o sean adquiridas por las Administraciones públicas para su integración en Bancos de tierras u órganos similares o por razones de protección del medio natural.
Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos que deben cumplir tanto los transmitentes como los adquirentes para la aplicación de este precepto.”
Desde ENBA, finalmente, hacemos un llamamiento a todos los partidos políticos y en especial, a aquellos que sustentan el actual Gobierno Foral (PNV-PSE) para que hagan suya la propuesta puesto que desde el sector productor, consideramos que en el nuevo contexto fiscal del sector agroganadero, es decir, en el sistema de Estimación directa, es todavía más necesaria la inclusión de dicho beneficio fiscal, ya que el no incluirla, supone un freno en muchos casos, a la transmisión de los elementos afectos a la explotación agroganadera y en consecuencia, supone un freno al relevo generacional del sector.
ENBA ( Euskal Nekazarien Batasuna)
2018-03-21